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El uso de bicicletas en los espacios naturales protegidos

El 2 de junio pasado, en el canal de YouTube de Angel Cabrera, se subió un vídeo con algunas preguntas que se hicieron llegar al área de Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife por varias vías. De aquellas lluvias, estos barros, que se podría decir. El 30 de junio recibe como respuesta una nota informativa sobre técnica, escrita por técnicos, por indicación política. Uno podría pensar que se podría resumir el texto como en aquella frase que D. Juan Carlos I le espetó al fallecido Hugo Chávez el 10 de noviembre de 2017 en la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado en Santiago de Chile: ¿POR QUÉ NO TE CALLAS?

Pero, si somos fríos y dejamos la pasión y las ruedas a un lado, ¿qué otra cosa puede hacer un técnico sino velar por el cumplimiento de la norma? Ellos solo pueden proponer, informar y hacer cumplir sobre lo que los elegidos cada cierto tiempo determinan. Dejamos aquí esa nota informativa, te la dejamos aquí de manera íntegra, sin entrar en valoraciones ni juicios. Eso lo dejamos a tu criterio. Pero desde luego se le puede sacar mucho jugo. Además la nota desmiente algunas preguntas realizadas en el vídeo, más por desinformación que por mala intención.

Recuerda que se ha creado el Observatorio de la Bicicleta, y que nuestro Club tiene la oportunidad de expresar su opinión y su voz. Para ello participa en el artículo que ya publicamos (haz clic en este enlace) dejando tus comentarios. Si no aportas tu opinión y sugerencia hoy, no opines mañana, porque ya no habrá remedio alguno.

 


 

 


 

NOTA INFORMATIVA:

EL  USO DE BICICLETAS EN LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

Dentro de los espacios naturales protegidos nos podemos encontrar con diferentes vías de comunicación que pueden ser utilizadas por los distintos tipos de usuarios que acuden a estos espacios motivados por un interés personal o profesional: senderismo, paseos en bicicleta, a caballo, pruebas deportivas, recorridos en  vehículos de motor, aprovechamientos forestales, acceso a instalaciones u obras de mantenimiento de los senderos o pistas, entre otros.

Entre las vías de comunicación que nos encontramos en estos espacios podemos citar carreteras, pistas, senderos, caminos, veredas, canales o tajeas y a su vez estas vías pueden encontrarse en propiedad pública (MUP) o propiedad privada, en cuyo caso sería necesaria la autorización expresa de su propietario para utilizarlas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la  Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, se transfiere a los Cabildos Insulares la función relativa a “La gestión y conservación de los Espacios Naturales de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, y de las áreas naturales canarias pertenecientes a la Red Natura 2000 (…) en particular, la aplicación del régimen de usos establecidos en los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos”.

 

  • Cierre de pistas en la Reserva Natural Especial de las Palomas

Las pistas que se han cerrado en esta Reserva Natural, son en el ámbito de la Zona de Uso Restringido. Eran pistas que no comunican con ningún otro sitio o que eran antiguas carrileras, y se han dejado cerrar por la vegetación porque no son necesarias para la gestión y dado que se encuentran en la citada Zona de Uso Restringido, que por definición propia para su conservación solo admite un reducido uso público, utilizando medios pedestres.

Se ha dejado la pista de El Acebiño (que une con Risco Grande) como vía principal de comunicación para la gestión y comunicación de este espacio protegido. Por dicha pista se permite el tránsito de bicicletas, a pesar de que su Plan Director establece como usos y actividades prohibidas el tránsito rodado (art. 21).

 

  • Prohibición de uso de bicicletas en senderos.

La prohibición relativa al uso de bicicletas en los senderos que se encuentran dentro de los espacios naturales protegidos la encontramos en los instrumentos de planeamiento de dichos espacios, donde se establece como usos y actividades prohibidas la circulación de bicicletas por senderos. Esta prohibición es de aplicación para todos los espacios naturales protegidos salvo en el Paisaje Protegido Siete Lomas, la Reserva Natural Especial de Montaña Roja (salvo en los de subida a la Montañas  de Bocinegro y Roja) y en el Monumento Natural de Montaña Colorada, en cuyo caso está permitida la circulación de bicicletas.

Fuera de espacio natural protegido el Cabildo no tiene las competencias para informar al respecto.

 

  • Doble rasero del Cabildo entre usuarios y turistas/empresas.

El régimen jurídico establecido para el desarrollo de unas actividades u otras dentro de los espacios naturales también viene establecido por los planes y normas de cada espacio natural en particular y en atención al tipo de actividad y al promotor de la misma, los citados planes y normas son siempre, a igualdad de actividad (en este caso en concreto para uso de las bicicletas),  más restrictivos cuando se trata de actividades organizadas que cuando se trata de usuarios espontáneos, siendo en la mayoría de los casos permitido el tránsito por pistas para usuarios particulares y estando sometido a proceso autorizatorio e incluso estando prohibido dicha actividad en el caso de que se traten de actividades organizadas.

 

  • Se prohibe bicicleta y se anima a excursiones con Land Rover.

Las normas y planes de los espacios naturales protegidos siempre son más restrictivos para el uso de vehículos a motor que para el uso de bicicletas.

Tanto la pista que se menciona, como ninguna de los alrededor de 2.000 kilómetros de pistas de la isla están prohibidas para la circulación de bicicletas, salvo en los casos excepcionales de que la pista o tramo de la misma esté en obras, en cuyo caso el cierre apenas dura más de una semana o de quince días o en aquellas pistas que el Plan del Espacio en el que se encuentre lo prohíba, que se corresponde con casos excepcionales, o viales de cortafuegos de gran pendiente por razones de seguridad y gestión.

 

  • Carreras ciclistas prohibidas.

Las pruebas deportivas que pretendan organizarse en los espacios naturales protegidos, sea cual sea la naturaleza de la prueba (carrera de montaña, raid hípico, carrera de orientación, carrera ciclista,…), siempre requieren de autorización administrativa y en función del régimen jurídico de cada espacio en particular se podrán autorizar o no.

Desde el Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Seguridad, una vez recibida la documentación relativa a la prueba, se lleva a cabo una comunicación con los promotores en el caso de que el trazado propuesto para la que se solicita autorización, se viera algún tramo o tramos por los que no es posible discurrir dicha prueba y se intenta buscar una alternativa viable que cumpla con la normativa del espacio y que cumpla criterios de seguridad de los participantes. Siempre velando por los criterios de conservación establecidos en los citados instrumentos de planeamiento de los espacios naturales protegidos.

A lo largo del año 2016 se llevaron a cabo 11 pruebas ciclistas en el ámbito de los espacios naturales protegidos (de las cuales 2 son duatlones), todas ellas fueron autorizadas, aunque condicionadas al cumplimiento de una serie de condiciones establecidas por el órgano gestor del espacio.

 

  • Parque Nacional del Teide

En el ámbito del Parque Nacional del Teide se permite el tráfico libre (para todo tipo de usuarios) en la pista de Arico El Viejo y en su ramal en dirección a Fasnia, en la pista de Corral del Niño-Montaña del Limón y en la de la Montaña del Alto o de Guamasa. En la Pista del Filo se podrá circular con bicicleta exclusivamente bajo la modalidad de ruta guiada.

El resto de pistas del Parque Nacional solo se podrá circular por motivos de gestión, estando la caza entre las actividades consideradas como de gestión (cuadrillas a las que se autoriza el control de las poblaciones de muflón en Tenerife, especie catalogada como exótica invasora)

 

  • Obras en pistas forestales

La Ley de Montes establece que el acceso público a los montes debe regularse por la Administración Forestal y que se definirán las condiciones en que se permite la circulación de vehículos a motor por pistas forestales, atendiendo a la diversidad de usos y al elevado numero de usuarios se establecen usos preferentes para cada pista de forma que se garantice la conservación, la calidad de la visita y la seguridad de los visitantes.

Por este motivo, se reguló el uso recreativo con vehículos a motor, reduciendo las pistas por las que se pueden circular de cerca de 2000 km a 203 km, limitando así mismo el número de vehículos que pueden circular.

La red de pistas actual coincide con el conjunto de vías más frecuentadas para uso recreativo y su longitud está adaptada a la posibilidad de mantenerlas en un estado aceptable. Una mayor cantidad de pistas forestales, para que sean seguras y de calidad,  supone una mayor inversión y mantenimiento anual, que actualmente no se puede asumir.  La  red vigente de pistas forestales fue consensuada y diseñada con diversos usuarios del monte, los ayuntamientos y con algunas asociaciones.  

Para el acondicionamiento de pistas forestales es necesario el uso de determinados tipos de máquinas (retroexcavadoras dotadas de martillo rompedor, trituradoras, compactadoras, etc.) para garantizar una superficie de rodadura  que posibilite la adecuada circulación de vehículos. El uso de maquinaria más pequeña conlleva un peor acabado (menor profundidad de trabajo y menor potencia), mayor coste económico y rendimientos muy inferiores.

En relación a la anchura de las pistas, en ningún caso se abren o ensanchan las pistas existentes en los trabajos de mejora y mantenimiento, ya que la anchura de trabajo la establece la propia plataforma artificial de la pista. Trabajos en anchuras mayores deben estar recogidos en proyecto autorizado y en general precisarían de la construcción de muros de contención.

Las obras de mejora de pistas forestales se acometen, bien por motivos de gestión forestal, incendios forestales o por usos recreativos. Estas mejoras no solamente posibilitan una mejor circulación de los vehículos asociados a estas tareas de gestión, sino para que otros usuarios como los ciclistas, los caballos, etc., y los usuarios de la red habilitada para los vehículos a motor (todoterrenos, quads, motocicletas), así como las empresas dedicadas a los aprovechamientos forestales y que hacen del monte su recurso económico, puedan circular por ellas con mayor seguridad, comodidad y transitabilidad

En cuanto al cierre de una pista durante la ejecución de las obras, lógicamente se prohíbe el paso a cualquier persona ajena a la obra por prevención de accidentes, según  recoge el Real Decreto 1627/97 del 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, que a su vez emana de la Ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. También pueden cerrarse por riesgo de atropello –por tratarse de cortafuegos y por la presencia de vehículos inherentes a la gestión.

 

*** Esta nota informativa ha sido elaborada por los servicios que se relacionan, del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Seguridad del Cabildo de Tenerife:

  • Servicio Técnico de Uso Público del Medio Natural

  • Servicio Técnico de Planificación y Proyectos Forestales